Sentencia: 2750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2750/2010-R

Fecha: 18-Mar-2011

mismo motivos,

Cabe aclarar que si bien el art. 315 del CPP señala que el rechazo de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismo motivos, lo que implica que es posible presentar el mismo incidente cuando existan otros fundamentos, por lo que inicialmente la interpretación de los recurridos sería la correcta; empero, la ilegalidad estriba en la existencia de dos Resoluciones contradictorias pronunciadas dentro de un mismo caso, sin explicar los motivos por los que efectuaron un cambio radical en su posición, ni expresar de manera razonable por qué los motivos para plantear la extinción de la acción penal fueron diferentes en la primera y en la segunda excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

Por los argumentos expuestos, el Magistrado que suscribe considera que debió ingresarse al análisis de fondo del problema jurídico planteado en el recurso resuelto por la SC 2750/2010-R que motiva la disidencia y, resolviendo el caso, debió aprobarse la Resolución revisada, pronunciada por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada.