b)
b) La segunda excepción fue planteada por los mismos imputados y Luis Eduardo Piñera Montero, y fue declarada procedente por Auto de 8 de mayo de 2007, con el argumento que transcurrieron más de 8 años desde el 8 de enero de 1999. Dicha Resolución fue impugnada por el Servicio Prefectural de Caminos y la Sala Penal Primera, por Auto de 27 de agosto de 2007, anuló la Resolución con el argumento que existía cosa juzgada sobre la misma cuestión, no siendo admisible la excepción en virtud al art. 315 del CPP, disponiendo que el Tribunal pronuncie una nueva Resolución.
- Partes: Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Luis Enrique Villarroel Flores y Mario Elar Antelo Aguilera
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1)
- II.2. Sobre el problema jurídico planteado y la interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- b)
- c)
- (Auto de 27 de agosto de 2007)
- mismo motivos,
