c)
c) En mérito a la determinación anterior, el Tribunal, por Resolución de 21 de enero de 2008, declaró improcedente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Dicha Resolución fue apelada por los imputados, y la Sala Penal Primera, por Auto de 16 de julio de 2008, revocó el Auto apelado y declaró admisibles y procedentes las apelaciones, con el fundamento que los motivos para plantear la extinción fueron diferentes.
- Partes: Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Luis Enrique Villarroel Flores y Mario Elar Antelo Aguilera
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1)
- II.2. Sobre el problema jurídico planteado y la interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- b)
- c)
- (Auto de 27 de agosto de 2007)
- mismo motivos,
