(Auto de 27 de agosto de 2007)
Conforme a los datos resumidos, se observa que la misma Sala Penal Primera tuvo dos resoluciones absolutamente contradictorias dentro de un mismo caso: Anulando una Resolución y ordenado que el Tribunal pronuncie una nueva declarando improbada la excepción con el fundamento que no era admisible la excepción en virtud a lo previsto por el art. 315 del CPP (Auto de 27 de agosto de 2007), y una vez cumplida esa determinación, revocó la Resolución del Tribunal, con el fundamento que era procedente la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción (Auto de 16 de julio de 2008).
- Partes: Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Luis Enrique Villarroel Flores y Mario Elar Antelo Aguilera
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1)
- II.2. Sobre el problema jurídico planteado y la interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- b)
- c)
- (Auto de 27 de agosto de 2007)
- mismo motivos,
