SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Juez de garantías ha sido revocado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal se declaran válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de la decisión del Juez de garantías.