SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
i)
Por otra parte Andrea Cecilia Reque Carranza, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Es evidente que contra el representado del accionante se tiene instaurado un proceso, por la comisión del delito de estafa y otro a querella de René Gonzales María, por la venta de un vehículo que se encontraba registrado como robado, por tal razón, se notificó en varias oportunidades al accionante; empero, al desconocerse su paradero, se lo notificó mediante edictos, advirtiéndosele que en caso de inconcurrencia a la audiencia de medidas cautelares se lo declararía rebelde; ii) Mediante Resolución 98/08 se ordenó la rebeldía del representado del accionante; iii) La Fiscal de Materia, solicitó al Juez de Instrucción, expida mandamiento de aprehensión, a objeto de que se haga presente en la audiencia programada de medida cautelar; iv) Al tener conocimiento el acusado de la causa, se apersonó y mediante memorial solicitó que se le tome su declaración informativa; v) El representado del accionante, al tener conocimiento sobre la audiencia de medidas cautelares, solicitó en dos oportunidades la suspensión de ésta por motivos de trabajo, petición que fue concedida, señalándose otra fecha de audiencia, por lo que el representado del accionante tuvo conocimiento de la audiencia; y, vi) Los actos denunciados por el accionante, versan sobre defectos absolutos en la tramitación del proceso, razón por la cual, la tutela debe ser denegada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 14
- 1º REVOCAR
- 2º