SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, considera que su representado se encuentra indebidamente detenido, por lo que estima como vulnerados su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, puesto que a pesar de que su presentación fue voluntaria ante la Fiscal de Materia solicitando se le tome su declaración informativa, la Fiscal demandada, presentó la imputación formal ante la Jueza también demandada, quien ordenó su aprehensión. Asimismo, en relación a la Juez demandada, denuncia además que en la audiencia de medidas cautelares, ésta incumplió el art. 279 del CPP, ya que esta autoridad, hubiera interrogado a otro coimputado y a la víctima. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 14
- 1º REVOCAR
- 2º