SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23 de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 13 de abril de 2007, el representante del Ministerio Público informó del inicio de investigación del caso objeto de referencia, posteriormente, el 18 de octubre de 2007, el Fiscal de Materia, Juan José Quispe Ulo, solicitó que se notifique al representado del accionante mediante edictos, porque se encontraba en Oruro, por lo que en base al informe del investigador y las diligencias practicadas el 15 de noviembre del mismo año, se estableció que no se pudo practicar ningún actuado procesal porque el ahora representado del accionante no fue habido, en tal sentido, el 16 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación mediante edictos a publicar en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, para que el representado del accionante asuma defensa en el plazo de diez días, bajo conminatoria de ser declarado rebelde; b) Debido a la inconcurrencia del hoy representado del accionante, se declaró su rebeldía el 22 de enero de 2008; c) El 3 de marzo del referido año, el Fiscal de Materia presentó la imputación formal, mediante providencia de 4 de ese mes y año y dispuso que se notifique dicho actuado procesal al representado del accionante mediante edictos; d) Por otra parte, el Fiscal de Materia, el 3 de junio de 2008, solicitó mandamiento de aprehensión, petición que fue deferida mediante proveído de 4 de junio del indicado año; e) El 19 de febrero de 2009, la Fiscal de Materia, Andrea Cecilia Reque Carranza, solicitó un nuevo mandamiento de aprehensión, presentando imputación formal contra el representado del accionante por la comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, la misma que en dos oportunidades se suspendió, señalando audiencia para el 24 de abril de ese año, a la cual, asistió el accionante con la concurrencia de su abogado defensor, acto público en el cual, se dispuso su detención preventiva mediante Resolución 314/09 de 29 de mayo; y, f) En ningún momento el accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa u otra queja con relación a las actuaciones del Ministerio Público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 14
- 1º REVOCAR
- 2º