SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2. Análisis del caso denunciado
De la lectura de la acción de libertad, se tiene que el accionante, alega que el 29 de mayo de 2009, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso en audiencia de medidas cautelares la detención preventiva de su representado, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, en tal sentido el accionante, alega que su representado fue indebidamente imputado, siendo que en varias oportunidades solicitó al Fiscal de Materia señale audiencia para prestar su declaración informativa, no obstante de tantas peticiones, denuncia que la Fiscal demandada procedió a imputar al representado del accionante sin que previamente se le tome su declaración informativa, por lo que considera que se está vulnerando su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso.
Por lo expuesto, al no haber el accionante agotado las vías intra-procesales establecidas por el orden procesal penal imperante y al activar la jurisdicción constitucional sin cumplir con este presupuesto previo, desconoció de esta forma la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela que se solicita.
Finalmente, considerando que el accionante, en relación a la Jueza demandada, denuncia que en la audiencia de medidas cautelares, ésta incumplió el art. 279 del CPP, ya que dicha autoridad, hubiera interrogado a otro coimputado y a la víctima; al respecto, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que la norma adjetiva penal, establece mecanismos intra-procesales idóneos para el cuestionamiento de este aspecto, toda vez que el art. 251 del CPP, establece la apelación como medio idóneo para cuestionar decisiones referentes a medidas cautelares, por tal razón, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, tampoco puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la justicia constitucional, de ninguna manera puede suplir los roles propios de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 14
- 1º REVOCAR
- 2º