SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

procedente”

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2009 de 4 de junio, cursante a fs. 47 a 49 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la libertad del “recurrente” debiendo el órgano jurisdiccional a tiempo de expedir su mandamiento de libertad dictar la resolución por efectos de la presente Sentencia Constitucional; asimismo, dispuso que el Ministerio Público, practique legal notificación al “recurrente” y se le tome la respectiva declaración de conformidad con la Constitución Política del Estado y normas vigentes, en base a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público no cumplió con sus funciones, al no haber tomado la declaración informativa, siendo que este extremo vulnera lo establecido en el art. 117 de la CPE; b) “Si bien el extremo del recurso varias veces referido, no ha sido oportunamente reclamado por la parte afectada, dichas irregularidades no puede el órgano jurisdiccional hoy recurrido aprobarlo” (sic); y; c) Se establece que se prohíbe la privación de libertad por no ser oído dentro de un debido proceso en el marco de los alcances del art. 114 de la CPE.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “procedente” la acción, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.