SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 14

Sin embargo de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite que el accionante una vez conocida la Resolución que resolvió imponer la detención preventiva, hubiera utilizado con carácter previo un recurso o mecanismo eficaz e idóneo; es decir, que debió presentar un incidente por actividad procesal defectuosa u otra queja por la actuación del representante del Ministerio Público, haciendo conocer al Juez de la causa los actos denunciados como lesivos en la presente acción de libertad.