SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona frente a la controversia que podría presentarse durante la ejecución de los mandamientos de aprehensión, detención preventiva o condena

En consecuencia, si el accionante consideraba, que existía error en la identidad de la persona, debió dirigirse ante el Juez de la causa, para asumir defensa, utilizar las vías pertinentes y acreditar sin lugar a dudas que es una persona diferente a la señalada en el mandamiento de condena, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción tutelar, de lo que se concluye que: ”…los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada; ello, en razón a que tanto el recurso de hábeas corpus como la ahora acción de libertad, consagrada por el art. 125 de la CPE, han sido instituidos por la Constitución Política como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, ampliando ahora además su naturaleza de acción de defensa oportuna y eficaz a la vida, en su relación a la libertad física y de locomoción. Precisamente, en ese marco de protección, a la presente acción tutelar no le corresponde conocer ni dilucidar problemáticas que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo mismo, es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona frente a la controversia que podría presentarse durante la ejecución de los mandamientos de aprehensión, detención preventiva o condena(SC 0027/2010-R de 16 de abril) (las negrillas nos corresponden).

De lo referido, y conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, el accionante tiene las vías pertinentes para acreditar su identidad; lo que no significa desconocer que fue el propio accionante, quien durante su aprehensión, se identificó como Carlos Enrique Cuenca Quisbert; evidenciándose, en consecuencia, una actitud maliciosa que pretende confundir a las autoridades judiciales con el ánimo de lograr esquivar la justicia.