SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. En cuanto a la identidad personal que tiene un individuo

La identidad personal que tiene un individuo está dada principalmente por el nombre y el apellido, estos dos elementos son los más utilizados para distinguir a una persona y tienen que figurar en todos los documentos, formularios y registros que pueda haber oficialmente. Sin embargo, existe otros elementos más específicos y detallados que deben también tenerse en cuenta para poder diferenciar a personas con el mismo nombre, tales como las huellas digitales, el ácido desoxirribonucleico (ADN) y otras cuestiones biológicas que sirven para distinguir a las personas unas de otras, además que son utilizados para registrar la existencia de los individuos oficialmente.

Respecto de la identidad como instituto jurídico, que se encuentra como parte de los derechos de la personalidad, la SC 0027/2010-R de 16 de abril, señaló que: ”…El art. 9.I del Código Civil (CC), determina que toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley y comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno; ahora bien, conforme lo señala Morales Guillén: 'El nombre y el apellido establecen la identidad de un sujeto determinado como tal, ya que de ellos depende su personalidad en concreto y el status correspondiente. La identidad es así, el elemento más importante de la personalidad. Cumple una función individualizadora y constituye la manifestación principal del derecho subjetivo a la identificación que se exterioriza frente a todos y en cualquier contingencia de la vida social' (Carlos Morales Guillén. Código Civil Concordado y Anotado); de lo expuesto, se concluye entonces que el nombre y apellido de la persona forman un todo que la individualizan; es decir, hacen a la identidad de la persona como un atributo específico de la personalidad”.