SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. En caso de error en la identidad del detenido y/o condenado en ejecución de mandamientos que restringen la libertad

Realizadas las precisiones sobre la identidad personal, el art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que: “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.

Al respecto la jurisprudencia establecida por este Tribunal dentro de problemáticas relacionadas a la ejecución de mandamientos en procesos penales, estableció que el imputado y/o condenado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, mediante la acción de libertad, dado que la vía idónea para hacerlo es la ordinaria, valiéndose de todos los medios probatorios que considere pertinentes para demostrar que es una persona diferente al imputado, criterio ya asumido en las SSCC 1129/2001-R, 1236/2001-R, 0084/2007-R y 0027/2010-R.