SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
Por informe cursante de fs. 121 a 122 vta. de obrados, los demandados informaron lo siguiente: 1) Son los arts. 283 de la CPE; y, 4.I y II.3 de la Ley de Municipalidades (LM), las normas que otorgan facultad y potestad normativas al Gobierno Municipal autónomo de poder dictar y regular normas como la Ordenanza Municipal 55/2008, que aprobó el Reglamento Específico de Expendio de Bebidas Alcohólicas de Locales Públicos de Chimoré; 2) La Ordenanza antes mencionada, fue promulgada dentro del plazo legal, así establecido en el art. 21.I de la LM; 3) Para la elaboración y aprobación del Reglamento cuestionado, el legislativo municipal ha tomado en cuenta uno de sus fines específicos, establecido en los arts. 5 y 6 de la LM, que es el mantener, fomentar, defender y difundir los valores morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio; además de poner en práctica lo exigido por las organizaciones sociales y lo consensuado con los propios propietarios de lenocinios, reflejado en el acta de 10 de julio de 2008 que se adjunta, por lo que no existe ninguna restricción arbitraria; y, 4) La Ordenanza Municipal ahora cuestionada, tiene el fin de regular las actividades de los lenocinios, en ningún momento se les está coartando o prohibiendo los derechos al trabajo, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad.
- Artículo 133.
- APROBAR