Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 5 de febrero de 2009, los accionantes, solicitan al Concejo Municipal de Chimoré, la reconsideración de la OM 55/2008, que aprueba el Reglamento antes referido, respecto del horario de atención, solicitando se les permita funcionar desde horas 20:00 p.m. hasta las 03:30, así como se disminuya la distancia de ubicación entre los lenocinios y establecimientos educativos, hospitales, iglesias, juzgados, Policía Nacional y alcaldía municipal de los quinientos metros establecidos por el Reglamento a tan sólo doscientos metros (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad.
- Artículo 133.
- APROBAR