SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Concejo Municipal de Chimoré, mediante Ordenanza Municipal (OM) 55/2008 de 25 de noviembre, aprobó el “Reglamento Específico del Expendio de Bebidas Alcohólicas en Locales Públicos de Chimoré”. En dicha Ordenanza Municipal, en el Título XI referente a “Locales y de las Actividades Económicas” y en el Capítulo X, donde se describe respecto a los “Lenocinios”, cuyo art. 129 inc. j), establece como prohibición expresa: “Funcionar a partir de horas 00:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. (es permitido su funcionamiento a partir de las 18:00 hasta las 24:00 p.m.) del día, durante la semana.

Señalan que, en su calidad de propietarios de lenocinios y casas de tolerancia, se ven afectados en su derecho a trabajar y dedicarse a una actividad lícita, a percibir una remuneración justa por su actividad, sin que se haya tomado en cuenta para la emisión de dicha Ordenanza Municipal, las características del servicio que prestan, pues solamente se les permite atender durante seis horas diarias. El referido Reglamento, no fue promulgado por el Alcalde del Municipio y tampoco por el Concejo, y a pesar de no encontrarse legalmente vigente, la Intendencia Municipal dependiente del Ejecutivo, por comunicado de 12 de enero de 2009, informó a la población de Chimoré, que a partir del 2009, rige el nuevo horario de atención de locales públicos, incluidos los lenocinios, de horas 18:00 a 24:00, motivo por el cual, de forma verbal, así como por memorial de 20 del citado mes y año, solicitaron al Concejo Municipal se los reciba en audiencia, sin haber logrado la atención de los Concejales, habiendo, posteriormente, dirigido memorial al Presidente del “Comité Cívico de Chimoré” el 28 del mismo mes y año, pidiendo se regule el horario de funcionamiento de los lenocinios hasta horas 4:00 a.m., sin obtener respuesta alguna.

De tal forma, los accionantes solicitaron audiencia que les fue concedida en la sesión del pleno del Concejo Municipal de 3 de febrero de ese año, solicitando la reconsideración del horario de funcionamiento, formalizando el pedido de reconsideración de la OM 055/2008, mediante memorial de 5 de febrero de 2009, “pidiendo se modifique el horario de atención de 22:00 p.m., hasta las 03:30 a.m. y la ubicación de 200 metros, respecto de centros de atención al Público”, habiendo el ente deliberante, rechazado dicha solicitud a través del oficio 90HCM/2009 de 27 de febrero.