SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad.

Las acciones constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Así, la acción de amparo constitucional responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, siendo una acción extraordinaria y subsidiaria establecida para proteger y en su caso restablecer los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas establecidas por la Constitución y las leyes y se encuentra establecido en los arts. 128 y 129 de la CPE