SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Solicitan que se conceda la presente acción de amparo constitucional, disponiéndose: a) Se declare sin efecto ni validez legal el Reglamento Específico del Expendio de Bebidas Alcohólicas en locales Públicos de Chimoré, por no estar legalmente promulgado; y, b) Se declare sin efecto y sin valor legal, el art. 129 inc. j) del Reglamento antes referido, disponiendo que el Concejo Municipal establezca un horario de funcionamiento para los lenocinios, acorde con las características de dicha actividad, respetando el derecho al trabajo y a una actividad económica lícita.
Para ingresar al análisis de fondo del caso, y con carácter previo, es imprescindible, referirnos a la finalidad que persiguen los accionantes, mismos que se reflejan en el punto I.1.3 de la presente Sentencia, pues solicitan que: a) Se declare sin efecto ni validez legal el Reglamento Específico del Expendio de Bebidas Alcohólicas de Locales Públicos de Chimoré (…); y, b) Se declare sin efecto y sin valor legal, el art. 129 inc. j) del Reglamento antes referido, disponiendo que el Concejo Municipal establezca un horario de funcionamiento para los lenocinios (…) (las negrillas fueron agregadas).
De lo que se puede inferir que, los accionantes pretenden que se derogue, o abrogue un Reglamento municipal, por lo que es necesario precisar que la acción de amparo constitucional establecido en el art. 128 y 129 de la CPE, es un mecanismo eficaz para la protección de derechos y garantías fundamentales que son afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad.
- Artículo 133.
- APROBAR