Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Artículo 133.
Por consiguiente, los accionantes al solicitar se declare sin efecto ni valor legal una norma, por supuestamente vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, al trabajo, al comercio, la industria o cualquier actividad licita; en el fondo, lo que pretenden es que se declare su inconstitucionalidad por supuesta confrontación y violación de derechos y garantías fundamentales, por consiguiente no se puede efectuar la valoración y la pretensión que persiguen los accionantes a través de ésta vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad.
- Artículo 133.
- APROBAR