SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia pública, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” el “recurso” con los siguientes fundamentos: i) El nuevo Reglamento impugnado no se encuentra vigente, toda vez que el mismo no fue publicado de conformidad con los arts. 20, 21 y 44.4 de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, por consiguiente, la nota emitida por la Intendencia Municipal de Chimoré de 12 de enero de 2009, en la que se señaló que los infractores del horario para venta de bebidas alcohólicas serán sancionados, no cuenta con sustento legal; y, ii) No resulta evidente que los Concejales demandados, hayan lesionado los derechos invocados al emitir la Ordenanza Municipal hoy impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad.
- Artículo 133.
- APROBAR