Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
La accionante, sostiene que la autoridad demandada restringió los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, ya que: 1) Se determinó su detención en la cárcel pública de Comarapa, sin que sea procedente dicha medida; y, 2) No se le permitió ejercer su derecho a la defensa y se lesionó la garantía del debido proceso, al no permitirle la producción de prueba testifical para que pueda acreditar su inocencia. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. De la conciliación como diligencia previa en materia familiar
- El art. 180
- “El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación
- Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el presente Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR