SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. De la conciliación como diligencia previa en materia familiar

Por conciliación se entiende el hecho de llegar a una acuerdo voluntariamente concertado entre partes, sobre algún diferendo que los distancia y los enfrenta dentro de una problemática determinada, buscando la recomposición y armonía que hubiere sido quebrantada por el conflicto; esta alternativa de solución de conflictos para evitar la entrada en juicio, fue recogida en el Código de Procedimiento Civil conforme a lo siguiente: