Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso voluntario de conciliación seguido por Alejandra Carrasco Pérez contra Víctor Hugo Castro Soto, en ejecución del acuerdo conciliatorio de 29 de enero de 2009, por memorial de 28 de abril de 2009, la demandante solicitó cumplimiento de acta de audiencia conciliatoria, señalando que el demandado no dio cumplimiento a los compromisos asumidos, pidiendo además se señale nueva audiencia para ese fin (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. De la conciliación como diligencia previa en materia familiar
- El art. 180
- “El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación
- Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el presente Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR