SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

“El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación

Finalmente tenemos lo regulado en cuanto a la convocatoria a conciliación cuando la causa está ya en trámite, lo cual está previsto en el art. 183 del CPC, que indica: “El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación, cumpliendo al efecto con los trámites determinados en el artículo precedente” (las negrillas nos corresponden).