SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que su hijo Víctor Hugo Castro Soto, el 27 de abril de 2009, estando de paso por la cárcel pública de Comarapa, fue detenido por funcionarios policiales, con el fundamento que existía un mandamiento de apremio librado en su contra por el Juez de Instrucción Mixto; Habiéndose apersonado ante el Juzgado que emitió el mandamiento de aprehensión, se enteró que contra su representado no existía denuncia alguna que hubiera motivado se libre el ya referido mandamiento.
Indica también, que en dicho Juzgado, su representado suscribió un acta de conciliación con su esposa y ante su supuesto incumplimiento, éste fue detenido cuando ello no correspondía ya que en el contenido del acta no estaba contemplada dicha medida; además, primero debieron permitirle hacer uso de su derecho a la defensa, producir pruebas y concluido el trámite resolver conforme a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, lo que no se cumplió, actuando la autoridad demandada al margen de la ley al librar el mandamiento de aprehensión sin proceso previo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. De la conciliación como diligencia previa en materia familiar
- El art. 180
- “El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación
- Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el presente Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR