Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El Juez demandado presentó informe escrito que fue leído en audiencia, mismo que cursa a fs. 10 y vta., señalando que: a) Alejandra Carrasco Pérez, el 29 de enero de 2009, presentó demanda de intervención conciliatoria contra Víctor Hugo Castro Soto y quienes suscribieron un acta asumiendo varias obligaciones; y, b) El representado de la accionante incumplió lo acordado en el acta de conciliación, y la perjudicada, solicitó su cumplimiento, por lo que ordenó la detención preventiva por dos días de Víctor Hugo Castro Soto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. De la conciliación como diligencia previa en materia familiar
- El art. 180
- “El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación
- Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el presente Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR