SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Segundo de El Alto, prestó informe oral en audiencia, cursante a fs. 21 vta., manifestando que: 1) El Fiscal asignado al Organismo Operativo de Tránsito, informó del inicio de investigaciones e imputación formal al Juzgado Segundo cautelar el 4 de mayo de 2009, posteriormente el 5 del mismo mes y año, el Juez titular tuvo conocimiento; empero, no podía disponer su libertad puesto que no se remitió al imputado al Juzgado, extremo que dio lugar a que exista una demora; y, 2) No se podía señalar audiencia de consideración de medias cautelares, porque en la misma imputación el Fiscal no solicita, sino que en aplicación del “art. 228” pedía la libertad, en ese entendido, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, a horas 14:30, emitió Resolución disponiendo su libertad como también se ha expedido el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR