SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, el 4 de mayo de 2009, a horas 17:00, el Fiscal de Materia, Herlan Ricardo Eid Rivero, presento en la oficina de demandas nuevas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la comunicación del inicio de investigaciones y la imputación formal contra René Andrés Condori Javier, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo tipificado y sancionado por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), el mismo que sorteado, fue remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, mereciendo la providencia 5 de mayo del mismo año, que dispuso: “Al no haber sido conducido ante la juzgadora al imputado René Andrés Condori Javier es que la autoridad jurisdiccional no puede pronunciarse respecto a su libertad como solicita el Sr. fiscal”, a pesar del pedido del representante del Ministerio Público en la imputación de resolver la situación procesal conforme al art. 228 del CPP, que señaló no haber encontrado ningún riesgo procesal en la conducta del imputado; empero, la Jueza no señaló audiencia para resolver la situación procesal del imputado, teniendo que hacerlo; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, designada en suplencia legal del Segundo de Instrucción en lo Penal, recién el 8 de mayo de ese año, por la tarde a tiempo de asumir conocimiento, emitiendo inmediatamente la Resolución 174/09 de 8 de mayo de 2009, disponiendo la libertad del imputado; en consecuencia, expide el mandamiento de libertad correspondiente.

Consecuentemente, del análisis de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, asumió pleno conocimiento del proceso la tarde del 4 de mayo de 2009, y pesar de esta circunstancia no cumplió con lo establecido en el art. 226 párrafo segundo del CPP, que señala “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.”, es decir, que dentro de las veinticuatro horas de asumir conocimiento, debió resolver la situación procesal del imputado; empero no lo hizo, aduciendo que el imputado no había sido conducido ante su presencia, hecho que no resulta ser cierto, porque, del informe evacuado por el Asistente Fiscal dirigido al Fiscal de Materia, cursante a fs. 14 de obrados, del mismo 4 de mayo de 2009, se evidencia que el imputado si ha sido conducido ante el Juez, pero, que una funcionaria le indicó que lo lleve nuevamente al aprehendido René Andrés Condori Javier a Tránsito, “por que esas eran las ordenes de la Juez hasta que ella revise la imputación Fiscal” (sic). Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, al ser evidente la lesión al derecho a la libertad del accionante.