Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. Por Resolución 174/09 de 8 de mayo de 2009, evacuado por la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dispone la libertad inmediata del accionante emitiendo en la misma fecha mes y año, el Mandamiento de Libertad (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR