SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado se refiere a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares por parte de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dentro de las veinticuatro horas de recepcionada la causa en su Juzgado remitida por el Ministerio Público con imputación formal y en la cual se manifiesta no haberse encontrado ningún riesgo procesal en la conducta del imputado, es decir, desde el 4 hasta el 7 de mayo de 2009, quedando pendiente de resolución la situación procesal del imputado, argumentando la autoridad demandada, que al no haber sido conducido el imputado ante su presencia no podía pronunciarse respecto a su libertad como solicitaba el representante del Ministerio Público. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR