SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante manifiesto que, el 3 del citado mes y año, en inmediaciones de la av. La Paz a la altura del hotel “Kori Punku”, salida a El Alto, se abría producido un accidente de tránsito con atropello a peatón, seguido de muerte, protagonizado supuestamente por su persona, que realizadas las investigaciones preliminares prestó su declaración informativa el 4 del mismo mes y año, en las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito, siendo imputado formalmente por el representante del Ministerio Público; por la comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
Indica que, la imputación formal fue presentada a horas 17:00, el 4 de mayo de 2009, en la oficina de demandas nuevas, habiéndose sorteado el mismo día al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, y como señaló el representante del Ministerio Público, en la imputación formal no existe ningún riesgo procesal en su conducta, por lo que se ha dispuesto la remisión al Juez cautelar en aplicación del art. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sea esta autoridad la que resuelva su situación jurídica, es así que, desde esa fecha hasta el día 7 del mismo mes y año, la Jueza no se ha pronunciado al respecto encontrándose aprehendido ilegalmente.
Agrega que, el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), establece un plazo máximo de veinticuatro horas, para que la autoridad judicial resuelva la situación jurídica de toda persona detenida, concordante con el art. 226 párrafo segundo del CPP; empero, hasta la fecha no existe señalamiento de audiencia de medidas cautelares, donde debía resolverse su situación jurídica, por lo que, por mandato legal esta autoridad ha perdido competencia para aplicar alguna medida cautelar, correspondiendo su libertad pura y simple.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR