SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia de EL Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 009/2009 de 8 de mayo, cursante de fs. 22 a 26, declarando “procedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada no ha observado el cumplimiento de la SC 0169/2004-R de 2 de febrero, habiendo providenciado: “Al no haber sido conducido ante la juzgadora al imputado René Andrés Condori Javier es que la autoridad jurisdiccional no puede pronunciarse respecto a su libertad como lo solicita el Sr. Fiscal”(sic), vulnerando con esta actuación los arts. 23.IV de la CPE y 226 del CPP, ya que se ha mantenido en detención al accionante por más de veinticuatro horas de manera ilegal; y, b) Si bien la Jueza en suplencia legal del Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 174/09 de 8 de mayo de 2009, regularizando procedimiento dispuso la libertad inmediata del accionante, la detención ilegal cometida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal no ha desaparecido, es decir, al haberse puesto en libertad recién el día de hoy no destruye la ilegalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR