Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Por proveído de 5 de mayo de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Yenny Prado Saavedra, decreta “Al no haber sido conducido ante la juzgadora al imputado René Andres Condori Javier es que la autoridad jurisdiccional no puede pronunciarse respecto a su libertad como solicita el Sr. Fiscal” (sic) (fs. 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR