SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
SC 1011/2010-R
Complementando éstos alcances, éste Tribunal a través de la SC 1011/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador.
De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Cuando es ilegalmente perseguida; c) Cuando es indebidamente procesada; o d) Cuando se encuentra privada de su libertad personal.
Partiendo de este razonamiento, este Tribunal a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, sostuvo que: 'Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al Juez o Tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'. Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; vale decir en el momento en que el accionante se encuentra privado de su libertad; '…de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad'; por ello y reconduciendo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, señaló que: “…desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o privación de la libertad
- SC 1011/2010-R
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR