Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
El Fiscal de Materia, Eden Peralta Cabero, en audiencia señaló: 1) La Jueza de garantías, no tiene competencia para conocer la renuncia de los demandados Gerson Guiteras y Juan Carlos Velarde, al Comité Electoral, toda vez que la acción de amparo fue presentada antes de dicha renuncia; y, 2) Al emitir la Resolución 01/2009, el Comité Electoral ha vulnerado derechos constitucionales, y su propio Estatuto, pues no tomo en cuenta que la máxima autoridad de COAPASB Ltda., es la magna asamblea y que tanto socios activos o pasivos tienen el derecho de sufragar, sin restricción o discriminación alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR