SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
A través de la Resolución de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 53 vta. a 56, la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de San Borja, provincia Ballivián del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo se mantenga subsistente la convocatoria pública a elecciones de 11 de marzo de 2009 y se modifique el plazo de cumplimiento de obligaciones descritas en la misma y se deje sin efecto la Resolución 001/2009 de 19 de marzo, sea con costas a la parte demandada; en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que la Resolución 01/2009 de 19 de marzo, emitida por el Comité Electoral modificó la cláusula tercera en lo que se refiere a los electores y excluyó a todos aquellos socios pasivos y si bien el Estatuto de la Cooperativa en su art. 12 señala las causales de exclusión de la calidad de socio, no guarda relación sobre lo determinado precedentemente; ii) El art. 10 incisos b), c) y d) del mismo Estatuto se refiere a los derechos de los asociados de la Cooperativa, que da derecho a cada socio a un voto, asistir y participar en las asambleas generales con voz y voto, si tiene aportaciones al día, a elegir y ser elegidos para desempeñar funciones, al igual que la Ley General de Sociedades Cooperativas que en su art. I numerales 1 y 2 establece que los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones teniendo cada socio derecho a un voto y en el art. 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), indica que podrá modificarse por acuerdo de una asamblea general que guarda relación con el art. 40 del Estatuto de COAPASB Ltda. El Estatuto se refiere a los socios sin mencionar a los activos y pasivos; iii) Por la prueba de cargo aportada se establece que se ha restringido o suprimido derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y por la ley, que en el Título II de los derechos fundamentales y garantías señaladas en los arts. 13 parágrafos I, II, III; 14 parágrafos I, II, III; y, 16 en la cual el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, la libre y eficaz ejecución de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos, restringiéndose los derechos fundamentales de primera generación que es el derecho de elegir y ser elegido establecidos en la Ley Fundamental, limitando su derecho a emitir su voto al establecer que la habilitación de socios mediante el pago de factura que sea hasta el 31 de marzo de 2009; iv) Por las pruebas aportadas se establece que los socios de la Cooperativa han impugnado la Resolución de 30 de marzo de 2009, teniendo una respuesta no favorable a su petición y posteriormente lo hicieron por carta notariada de 31 del mismo mes y año, solicitando dejar sin efecto la Resolución 001/2009, a la cual no cursa respuesta alguna por lo que se ve, que se ha agotado las vías administrativas al existir dos cartas por los afectados sin lugar a respuesta de lo solicitado; y, v) El Auto de admisión dispuso se eleve un informe el cual no ha sido presentado por los demandados por lo que no han desvirtuado lo señalado por los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR