SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2. Normativa aplicable al caso
De acuerdo al art. 21 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, establece que: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Por otra parte se tiene que el art. 1. 1 y 2 y 62 de la LGSC establece que, los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones teniendo cada socio derecho a un voto e indica que podrá modificarse por acuerdo de una asamblea general; en relación a ello el art. 10 incs. b), c) y d) del Estatuto de COAPASB Ltda., menciona que los derechos de los asociados de la Cooperativa, es a asistir y participar de las asambleas generales con voz y voto si tiene sus aportaciones al día; a elegir y ser elegidos para desempeñar funciones en los cargos administrativos del Directorio de la Cooperativa. Además que de acuerdo al art. 5 de dicho Estatuto, dentro de la naturaleza y responsabilidad COAPASB Ltda., reconoce como socios a todos los que acepten y practiquen los principios y normas establecidas en su Estatuto orgánico sin mencionar y/o diferenciar los socios activos y pasivos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR