SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. El 30 de marzo de 2009, los accionantes amparados en los arts. 21.4 de la CPE, 5 y 10 incs. b) y d) del Estatuto de COAPASB y la Ley General de Sociedades Cooperativas, mediante nota escrita al Comité Electoral impugnaron dicha Resolución y pidieron se deje la misma sin efecto y el 31 de marzo de 2009, por notas separadas el Vicepresidente, Juan Carlos Velarde Gonzales y el Secretario, Gerson Guiteras Montaño, ahora demandados, mediante proveído les respondieron en sentido de no haber respaldado su identificación y autenticidad de sus firmas como la intervención de la autoridad llamada a dar fe pública, peor aún su condición que les acredita como socios para impugnar y que la Resolución 001/2009, solamente era para subsanar la ambigüedad que contenía la cláusula tercera y evitar el manoseo político que en años anteriores hizo daño a este tipo de acontecimientos y que su petición es extemporánea por la inmediatez de las elecciones. Por su parte el Presidente Renard Rea Mojica, mediante nota de 31 de marzo de 2009, aceptó dicha petición de los accionantes y señaló que el informe emitido por los demás integrantes del Comité Electoral ha sido elaborado sin previo consentimiento y sin conocimiento de su autoridad por lo que no firmó el mismo (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR