SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.3.

II.3.  El 30 de marzo de 2009, los accionantes amparados en los arts. 21.4 de la CPE, 5 y 10 incs. b) y d) del Estatuto de COAPASB y la Ley General de Sociedades Cooperativas, mediante nota escrita al Comité Electoral impugnaron dicha Resolución y pidieron se deje la misma sin efecto y el 31 de marzo de 2009, por notas separadas el Vicepresidente, Juan Carlos Velarde Gonzales y el Secretario, Gerson Guiteras Montaño, ahora demandados, mediante proveído les respondieron en sentido de no haber respaldado su identificación y autenticidad de sus firmas como la intervención de la autoridad llamada a dar fe pública, peor aún su condición que les acredita como socios para impugnar y que la Resolución 001/2009, solamente era para subsanar la ambigüedad que contenía la cláusula tercera y evitar el manoseo político que en años anteriores hizo daño a este tipo de acontecimientos y que su petición es extemporánea por la inmediatez de las elecciones. Por su parte el Presidente Renard Rea Mojica, mediante nota de 31 de marzo de 2009, aceptó dicha petición de los accionantes y señaló que el informe emitido por los demás integrantes del Comité Electoral ha sido elaborado sin previo consentimiento y sin conocimiento de su autoridad por lo que no firmó el mismo (fs. 2 a 5).