SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3.1.       Agotamiento de la vía administrativa

Antes de desarrollar la argumentación jurídica al caso concreto presente, es importante referirnos que en la problemática planteada en la presente acción tutelar, los accionantes refieren que el Comité Electoral de COAPASB Ltda., en uso de sus atribuciones conferidas en asamblea ordinaria de 7 de marzo de 2009, convocó públicamente a todos los socios al acto eleccionario de renovación de los concejos de administración y vigilancia; señalando en la parte final de la cláusula tercera que podrían emitir sus votos todos aquellos socios pasivos que sólo contasen con el 30% de sus aportaciones; sin embargo, las autoridades demandadas de manera unilateral emitieron la Resolución 001/2009 de 19 de marzo, excluyendo a los socios pasivos y derogando lo establecido en la cláusula tercera de la convocatoria en su parte final.

De la revisión de los informes y prueba que cursa en obrados, se tiene que los accionantes amparados en el art. 21.4 de la CPE, la Ley General de Cooperativas, y arts. 5 y 10 incs. b) y d) del Estatuto de COAPASB Ltda., mediante notas escritas dirigidas al Comité Electoral impugnaron la Resolución 001/2009, solicitando dejar la misma sin efecto y las autoridades demandadas mediante proveído observaron su acreditación como socios para impugnar, señalando que la resolución 001/2009, solamente era para subsanar la ambigüedad que contenía la cláusula tercera y evitar el manoseo político que en años anteriores hizo daño a ese tipo de acontecimientos electorales, rechazándoles su petición por ser extemporánea, pese a que el Presidente del Comité Electoral, aceptó dicha solicitud informándoles además que la respuesta de los demandados fue elaborada sin previo consentimiento y conocimiento de su autoridad por lo que no firmó el mismo.

Por lo relacionado se tiene que los accionantes, antes de acudir a la presente acción tutelar, agotaron las vías administrativas al extremo de presentar una segunda nota con la intervención de una notaria de fe pública el 31 de marzo de 2009, reiterando dejar sin efecto dicha Resolución la cual no fue respondida.