SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
Antes de desarrollar la argumentación jurídica al caso concreto presente, es importante referirnos que en la problemática planteada en la presente acción tutelar, los accionantes refieren que el Comité Electoral de COAPASB Ltda., en uso de sus atribuciones conferidas en asamblea ordinaria de 7 de marzo de 2009, convocó públicamente a todos los socios al acto eleccionario de renovación de los concejos de administración y vigilancia; señalando en la parte final de la cláusula tercera que podrían emitir sus votos todos aquellos socios pasivos que sólo contasen con el 30% de sus aportaciones; sin embargo, las autoridades demandadas de manera unilateral emitieron la Resolución 001/2009 de 19 de marzo, excluyendo a los socios pasivos y derogando lo establecido en la cláusula tercera de la convocatoria en su parte final.
De la revisión de los informes y prueba que cursa en obrados, se tiene que los accionantes amparados en el art. 21.4 de la CPE, la Ley General de Cooperativas, y arts. 5 y 10 incs. b) y d) del Estatuto de COAPASB Ltda., mediante notas escritas dirigidas al Comité Electoral impugnaron la Resolución 001/2009, solicitando dejar la misma sin efecto y las autoridades demandadas mediante proveído observaron su acreditación como socios para impugnar, señalando que la resolución 001/2009, solamente era para subsanar la ambigüedad que contenía la cláusula tercera y evitar el manoseo político que en años anteriores hizo daño a ese tipo de acontecimientos electorales, rechazándoles su petición por ser extemporánea, pese a que el Presidente del Comité Electoral, aceptó dicha solicitud informándoles además que la respuesta de los demandados fue elaborada sin previo consentimiento y conocimiento de su autoridad por lo que no firmó el mismo.
Por lo relacionado se tiene que los accionantes, antes de acudir a la presente acción tutelar, agotaron las vías administrativas al extremo de presentar una segunda nota con la intervención de una notaria de fe pública el 31 de marzo de 2009, reiterando dejar sin efecto dicha Resolución la cual no fue respondida.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR