SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios

La referida Resolución 001/2009, al establecer la modificación de la convocatoria inicial de 11 de marzo de 2009, aprobada en asamblea ordinaria de 7 del mismo mes y año, determinó “excluir” a los socios pasivos al derogar lo establecido en la cláusula tercera de los electores en su parte final; hecho que conlleva la vulneración del art. 70 de la LGSC y al establecer dicha determinación el Comité Electoral sin tener atribuciones de manera unilateral e injusta excluyó a los socios constituidos por mandato del art. 5 y sin tomar en cuenta los arts. 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de COAPASB Ltda., que señala que la exclusión de los socios debe ser pronunciada por la asamblea general por las 2/3 partes de los asistentes. Dichas exclusiones darán lugar a una información sumaria que se harán constar en actas suscritas por los miembros del Consejo de Administración y dos representantes de la asamblea general.

Respecto al derecho a elegir, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, su protección es extensible al ámbito corporativo cuando la normativa que les sea aplicable o en su caso cuando sus actos convencionales de creación, establezcan mecanismos participativos-representativos para el cumplimiento de los fines, objetivos y objeto social, aspecto que es evidente en el caso concreto, tal como puede advertirse del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, en ese entendido, la modificación de la convocatoria y la exclusión de socios denunciados por los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional, definitivamente constituyen actos lesivos al derecho a elegir y ser elegido, y por ende, al derecho a ejercer la función para la cual un particular en la esfera corporativa aspira.

En consecuencia se evidencia que el Comité Electoral de COAPASB Ltda., al vulnerar los derechos a elegir de los accionantes, ha restringido y suprimido derechos reconocidos por los arts. 13.II y 14 parágrafo I, II y III de la CPE, razón por la cual, en la especie, corresponde brindar la tutela constitucional pedida.