SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
La referida Resolución 001/2009, al establecer la modificación de la convocatoria inicial de 11 de marzo de 2009, aprobada en asamblea ordinaria de 7 del mismo mes y año, determinó “excluir” a los socios pasivos al derogar lo establecido en la cláusula tercera de los electores en su parte final; hecho que conlleva la vulneración del art. 70 de la LGSC y al establecer dicha determinación el Comité Electoral sin tener atribuciones de manera unilateral e injusta excluyó a los socios constituidos por mandato del art. 5 y sin tomar en cuenta los arts. 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de COAPASB Ltda., que señala que la exclusión de los socios debe ser pronunciada por la asamblea general por las 2/3 partes de los asistentes. Dichas exclusiones darán lugar a una información sumaria que se harán constar en actas suscritas por los miembros del Consejo de Administración y dos representantes de la asamblea general.
Respecto al derecho a elegir, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, su protección es extensible al ámbito corporativo cuando la normativa que les sea aplicable o en su caso cuando sus actos convencionales de creación, establezcan mecanismos participativos-representativos para el cumplimiento de los fines, objetivos y objeto social, aspecto que es evidente en el caso concreto, tal como puede advertirse del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, en ese entendido, la modificación de la convocatoria y la exclusión de socios denunciados por los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional, definitivamente constituyen actos lesivos al derecho a elegir y ser elegido, y por ende, al derecho a ejercer la función para la cual un particular en la esfera corporativa aspira.
En consecuencia se evidencia que el Comité Electoral de COAPASB Ltda., al vulnerar los derechos a elegir de los accionantes, ha restringido y suprimido derechos reconocidos por los arts. 13.II y 14 parágrafo I, II y III de la CPE, razón por la cual, en la especie, corresponde brindar la tutela constitucional pedida.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR