Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. El 3 de abril de 2009, los demandados presentaron renuncia irrevocable como miembros del Comité Electoral de COAPASB Ltda. (fs. 50 y vta.) y el mismo día por memorial dirigido a la Jueza de garantías hicieron conocer dicha determinación, señalando que ha quedado únicamente como miembro del Comité Electoral el Presidente y piden se tenga presente para efectos de deslindar responsabilidad en contra de sus personas (fs. 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público;
- que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3.1. Agotamiento de la vía administrativa
- III.3.2. Modificación de la convocatoria y exclusión de los socios
- concedido
- APROBAR