SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
José Alfredo Figueroa Rocha y Teddy Vargas Ojopi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 59 y vta. de obrados, manifestaron lo siguiente: a) El “recurrente” impugnó la acusación particular y pública, figura inexistente en la estructura procesal penal de la República; sin embargo, el Tribunal accedió a considerar el incidente en audiencia pública, pero el “recurrente ” insiste que sea resuelto por escrito otorgándole ilegalidad a la audiencia pública sin ningún fundamento, el “recurrente”, no acudió a la audiencia y el Tribunal, protegiendo sus derechos, fijó nueva audiencia, que también fue impugnada reiterando que su incidente debía resolverse por escrito; b) A la audiencia fijada no asistió el “recurrente” y según su abogado defensor señaló que no asistió a la audiencia por motivos de salud y problemas emocionales; y, c) Se le dio la oportunidad al “recurrente” de tratar su incidente en el momento que psicológica y personalmente pueda, dejándole claro que se lo hará en audiencia pública.
Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '… a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' “ (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR