Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. El 8 de mayo de 2009, en una segunda audiencia para resolución del incidente, a la que tampoco asistió el accionante, se decidió convocar a conciliación y también se dejó la posibilidad al accionante de resolver su incidente cuando él pueda, siempre que sea en audiencia pública (fs. 12 vta.), dictando el Auto de la misma fecha, disponiendo la apertura de juicio (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR