Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que se encuentra indebidamente procesado, debido a que las autoridades demandadas intentaron notificarle con una acusación particular y pública sin cumplir con la parte final del art. 323 del CPP, sin remitir al Juez o Tribunal los actuados o evidencias, debiendo éstas ser por escrito y no en audiencia como pretenden las indicadas autoridades, razón por la cual impugnó las acusaciones particular y pública, impugnación que no mereció respuesta escrita. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si el problema jurídico planteado amerita o no la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR