Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Blanca Rivadeneira Prada contra José Gutiérrez Basadre - accionante-, por la presunta comisión delito de abigeato, el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de Beni, representó el 9 de abril de 2009 que, José Gutiérrez Basadre rehusó notificarse con la Resolución acusatoria particular de 29 de enero de ese año, decreto de 2 de marzo del indicado año y Auto de 3 del mismo mes y año, argumentando irregularidades, porque primero se debía presentar a la Fiscalía de Distrito (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR