Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. El 6 de mayo de 2009, mediante acta de acusación pública y privada, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, decidió suspender la audiencia de consideración del incidente, debido a la ausencia del accionante (fs. 8), y en la misma fecha el accionante mediante memorial solicitó respuesta a su memorial de 29 de abril de ese año, insistiendo que su incidente sea resuelto por escrito y no por audiencia (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR