SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

Cecilia Ayllón Quinteros, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en informe escrito cursante a fs. 31 y vta., manifestó que: 1) Mediante memorial de 12 de junio de 2008, la abogada accionante, renunció al patrocinio de su defendida, por cuanto se designó a Néstor Villazón como abogado defensor de oficio, notificado personalmente según diligencia de “fs. 134”, no siendo evidente que hubiera sido designado el día de la audiencia; 2) El 1 de septiembre de 2008, el Ministerio Público requirió la revocatoria de medidas sustitutivas, en la misma fecha Marcela Medina López, fue aprehendida y conducida al Juzgado, ante esa situación se debía definir su situación jurídica; 3) La defendida de la accionante, se apersonó al proceso y solicitó la revocatoria de su rebeldía, señalada la nueva audiencia de juicio ya no se hizo presente, denotando su predisposición de no someterse al proceso, más aún existiendo pliego acusatorio fiscal en su contra, adecuando su conducta a los arts. 233 y 234.4 del CPP, además no recurrió de apelación ni solicitó su modificación; y, 4) Respecto de la solicitud de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, se ordenó que esté a la Resolución de 1 de septiembre de ese año, dado que no era la vía para la modificación de la medida cautelar, pedido reiterado en memorial de 3 de diciembre del mismo año.

1.  En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la representada de la accionante, el Tribunal Primero de Sentencia, la absolvió de culpa y pena, ordenando la cancelación de las medidas cautelares; anulada la Sentencia por Auto de Vista de 22 de mayo de 2003, se dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal. El 4 de agosto de ese año, los abogados patrocinantes de Marcela Medina López, renunciaron a ejercer su defensa, en razón a que perdieron contacto con su cliente; es así que mediante proveído de esa fecha el Tribunal Cuarto de Sentencia, designó defensor de oficio a Elvis Julio Portela Vargas.

Debido a la inconcurrencia de la defendida de la accionante a las audiencias de juicio oral de 1 de octubre de 2003 y 16 de junio de 2008, se le declaró rebelde, se ordenó su aprehensión, la imposición de otras medidas y la designación de Néstor Villazón, como nuevo defensor de oficio. En cumplimiento del mandamiento de aprehensión, a horas 11:05, del 1 de septiembre de 2008, Marcela Medina López, fue aprehendida en la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba; en la misma fecha la Fiscal, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas y su detención preventiva, debido a la existencia del peligro de obstaculización y probable autoría en el caso CB-M412-07 con auto de apertura de juicio en el Tribunal de Sentencia de Sacaba.

En audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, desarrollada el 1 de septiembre de 2008, a horas 17:30, Marcela Medina López, estuvo asistida por el defensor de oficio designado, ordenada su detención preventiva, no recurrió de apelación, limitándose a presentar dos memoriales de incidente de actividad procesal defectuosa con los mismos fundamentos de la presente acción (Conclusión II.6.).