SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

“improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 32 vta. a 33, declaró “improcedente el recurso de Habeas Corpus”, con los siguientes fundamentos: i) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, de carácter vinculante, señala que no es posible acudir a este medio de defensa cuando el ordenamiento jurídico dispone medios de impugnación específicos para restituir el derecho a la libertad; ii) Contra el Auto de 1 de septiembre de 2008, la imputada no interpuso recurso de apelación incidental, que se configura como el recurso idóneo e inmediato, para que el tribunal superior tenga la oportunidad de corregir o verificar los errores en los que hubiera incurrido el inferior; y, iii) El art. 250 del CPP, establece que; “el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio”.