SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 32 vta. a 33, declaró “improcedente el recurso de Habeas Corpus”, con los siguientes fundamentos: i) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, de carácter vinculante, señala que no es posible acudir a este medio de defensa cuando el ordenamiento jurídico dispone medios de impugnación específicos para restituir el derecho a la libertad; ii) Contra el Auto de 1 de septiembre de 2008, la imputada no interpuso recurso de apelación incidental, que se configura como el recurso idóneo e inmediato, para que el tribunal superior tenga la oportunidad de corregir o verificar los errores en los que hubiera incurrido el inferior; y, iii) El art. 250 del CPP, establece que; “el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 2.
- 3.