SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

2.

2.  En los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional, se precisa que la acción de libertad se constituye en un medio de defensa que tutela el derecho a la vida, cuando la restricción a la libertad la ponga en peligro, el derecho a la libertad física o de locomoción, cuando sean restringidos o amenazados por efecto de una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido, cuya finalidad es que se guarde la tutela a la vida, se restituya la libertad y/o el restablecimiento de las formalidades legales. La tutela constitucional de este medio de defensa se activa cuando no existan medios ordinarios de defensa, cuando resulten no ser idóneos e inmediatos para restablecer los derechos lesionados, o, cuando agotados los mismos la alegada vulneración persista.

El art. 251 del CPP, señala que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable; en concordancia con este precepto, el art. 403. inc.3) del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de apelación incidental, procederá contra las resoluciones que resuelvan las medidas cautelares o su sustitución; es decir, que la imposición de la medida de última ratio, es impugnable ante el superior jerárquico, a través del recurso de apelación incidental, para su revisión a efectos de determinar la existencia o no de los presuntos actos ilegales que hubieren vulnerado los derechos del imputado y pueda corregirlos. Determinada la existencia del medio de impugnación específico e idóneo, establecido en el ordenamiento jurídico penal, corresponde que las partes del proceso, previo a recurrir a la jurisdicción constitucional agoten esa instancia.

En el caso concreto, si la representada de la accionante consideraba que la Resolución de 1 de septiembre de 2008, vulneró sus derechos, debió impugnar esa determinación, a través del recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 251 del CPP, dado que el mismo se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento o restitución de los derechos denunciados como vulnerados en la presente acción. Considerando que la Constitución Política del Estado reconoce a la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuya característica es la inmediatez en la urgencia de protección de los derechos que resguarda.